Usuarios de gas tendrán que pagar extra de gas para compensar a las empresas

Además de los aumentos ya anunciados, desde el 1ro de enero de 2018 el Gobierno aprobó que las empresas cobren un "extra" a los usuarios para compensar por la megadevaluación.

El gobierno de Mauricio Macri dispuso este viernes que las distribuidoras de gas podrán cobrar a los usuarios un importe «extra» en 24 cuotas mensuales, para compensar el impacto de la «marcada variación del tipo de cambio».

Fuentes del mercado energético indicaron a la agencia NA que ese monto extra que saldrá de los bolsillos de los usuarios e irá a parar a las arcas de las compañías alcanza los 10.000 millones de pesos.

Esta medida que encarece el servicio del gas a los usuarios se suma al incremento de entre 30% y 35% aplicado desde el 1 de este mes que confirmó el secretario de Energía de la Nación, Javier Iguacel.

La Resolución 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía determina que los incrementos comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2019.

 

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en VEINTICUATRO (24) cuotas a partir del 1º de enero de 2019.

Las Diferencias Diarias Acumuladas y actualizadas al 31 de diciembre de 2018 a la tasa activa cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina, serán distribuidas por las prestadoras del servicio de distribución a cada usuario proporcionalmente, tomando en consideración los volúmenes consumidos por éstos durante el período abril-septiembre de 2018.

La financiación de dicho monto se efectuará según la tasa pasiva plazo fijo pizarra del Banco de la Nación Argentina aplicándose el método francés para el cálculo y la amortización de la deuda y el pago de intereses, incluyendo un plazo de SESENTA (60) días que compense la diferencia entre la fecha de facturación y el efectivo pago.

 

ARTÍCULO 2°.- El ENARGAS deberá definir el mecanismo de recupero e instruir a las prestadoras del servicio de distribución para su implementación.

 

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